Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
aplicable a aquellos procesos.
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la LTC, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.3. Análisis del caso concreto
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- APROBAR