AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Los recurrentes -hoy accionantes-, por memorial presentado el 11 de septiembre de 2009, cursante de fs. 65 a 70, interpusieron recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad, dentro del proceso interno administrativo seguido en su contra por infracción del art. 31 del Sub Programa Cuantitativo “Subprogramas 2, 3, y 4” creado por DS 28794 de 12 de julio de 2006, y del art. 4 incs. c) y g) de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que se contrató los servicios de una abogada independiente, quien les notificó con la Resolución Inicial de Proceso Administrativo PA/MZ 001/2009 de 21 de julio.

Manifiestan que, el art. 2 del DS 28003, modificatorio de los incisos a) y b) del Par. V del art. 2. V. incs. a) y b) del DS 26237, establece que el Sumariante deberá ser un abogado independiente, nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector, quien resolverá los recursos jerárquicos. A su vez, los arts. 21, 24 y 25 del DS 26237 establecen que el Sumariante es la autoridad legal competente, y que el recurso de revocatoria será presentado ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final, quien en el plazo de ocho días deberá pronunciar nueva resolución, ratificando o revocando la primera. Luego, el recurso jerárquico será conocido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.

Señalan los accionantes que, las normas constitucionales vulneradas son el art. 115 que garantiza los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; el art. 116 que garantiza la presunción de inocencia y art. 120 que establece que toda persona tiene el derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.

Arguyen que, los principios al debido proceso que fueron violados son: al juez natural, la independencia, imparcialidad y el principio de inocencia, porque la Sumariante fue contratada por el Ministerio de Obras Públicas como exige el DS 28003, quien no cumple sus funciones con objetividad, desconociendo que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por haber pronunciado resolución cuando ya no tenía competencia para conocer el proceso, transgrediendo así el art. 24 del DS 26237. Por último, el recurso jerárquico lo debe conocer el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como establece el art. 28 del DS 26237, pero si este Ministerio es parte del proceso, por lógica consecuencia la máxima autoridad tendrá interés directo.