AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

rechazó

Por Resolución 02/2008 de 25 de agosto, cursante de fs. 83 a 84, pronunciada por la Sumariante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad por encontrarlo manifiestamente infundado; toda vez que: 1) Los recurrentes no cumplieron en su petitorio del recurso, con la cita del precepto constitucional que se encuentra infringido, según lo determina el art. 60.2 de la LTC; de igual modo en el petitorio se solicita se formule consulta al Tribunal Constitucional, lo que concierne a los recursos de inconstitucionalidad; 2) No corresponde al Sumariante pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, petitorio inadecuado a lo establecido en el art. 59 de la Ley referida; y, 3) El recurso presentado no tiene relación con el proceso administrativo de responsabilidad por la función pública, siendo poco claro la interposición simultanea de recurso de revocatoria contra la resolución administrativa 001/2008 y el recurso de inconstitucionalidad.