AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

Los incidentistas señalan que, por proceso interno administrativo iniciado en su contra a instancia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, fueron procesados y sancionados por haber infringido el art. 31 del Sub Programa Cuantitativo “Subprogramas 2, 3, y 4” creado por DS 28794 y del art. 4 incs. c) y g) de la LPA. Sin embargo, ese proceso disciplinario fue desarrollado por una Sumariante independiente, contratada a este efecto por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, lo que según los recurrentes incumplen los principios a la presunción de inocencia, a la independencia, a la imparcialidad y juez natural. Esta actuación se ampara en los preceptos legales ahora cuestionados, y vulneran los arts. 115, 116, 120 de la CPE, que garantizan al debido proceso, derecho a la defensa, justicia plural transparente y sin dilaciones y a la tutela judicial efectiva.

En el caso de autos, no se expuso una adecuada fundamentación de la inconstitucionalidad denunciada, porque no argumentaron con elementos jurídicos constitucionales los motivos o razones, por los que consideran los preceptos legales cuestionados sean evidentemente contrarios a los principios y valores de la Constitución Política del Estado, siendo que no es suficiente una mera cita de las normas de la Ley Fundamental aparentemente contrariada, sino que es necesario explicar minuciosamente por qué motivo se considera que la Constitución fue vulnerada, de manera que la duda razonable emerja con suficiente sustento. Por consiguiente, el recurso incidental de inconstitucional en análisis carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada. Por otro lado, tampoco se hace mención a la relevancia que tendrán los preceptos legales cuestionados en la decisión final que se adopte dentro del proceso sumario de referencia, condición que se constituye en un requisito esencial para hacer viable este recurso de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 60 de la LTC.