AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Por decreto de 22 de octubre de 2009, (fs. 42 vta.), se corrió en traslado el recurso, es así que por memorial presentado el 12 de noviembre de 2009, cursante de fs. 56 a 57 vta., fue respondido por Eliana Ramos Severich, representante legal del Banco Sur S.A., argumentando lo siguiente: a) La norma demandada de inconstitucional, no vulnera las previsiones constitucionales señaladas, se interpuso el recurso con un afán estrictamente dilatorio y sin ninguna base legal justificada; y b) De acuerdo al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicables a aquellos procesos y respecto a la oportunidad, el art. 61 de la misma norma, prevé que podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación antes de la ejecutoria de la Sentencia y en el recurso instaurado la oportunidad para la presentación del mismo es extemporánea, porque conforme a los datos del proceso, la Sentencia se encuentra ejecutoriada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 9
- APROBAR