AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 327/2009 de 14 de noviembre, cursante de fs. 58 a 59, la Jueza de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos no se ha señalado remate alguno por lo que no podría establecerse si se llegará a un tercer remate, puesto que el inmueble puede ser adjudicado incluso en el primer remate, no siendo necesaria la aplicación del art. 19 de la Ley 2297 demandada de inconstitucional; y 2) El inmueble, fue otorgado en garantía hipotecaria por concepto de la deuda contraída con el Banco Sur S.A., por lo que le corresponde a la referida entidad accionar para la satisfacción del crédito otorgado en su calidad de acreedor.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 9
- APROBAR