AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 9
De la revisión de los antecedentes, y de la lectura del memorial, se advierte que el mismo carece de fundamento jurídico constitucional, pues no se realizó la fundamentación adecuada de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, más aun, cuando el proceso ejecutivo dentro del cual se planteo el recurso, se encuentra en estado de ejecución de sentencia, habiéndose declarado la ejecutoria de la Sentencia 61/97 mediante Auto de 15 de mayo de 2006, cursante de fs. 10, así la Resolución ya se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada; es decir, en fase de ejecución de sentencia, habiendo los incidentistas dejado precluir la oportunidad de formular el recurso en el marco del art. 61 de la LTC, según se advierte del memorial presentado por éstos, al señalar “El art. 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, demandado de inconstitucional, se aplicará en el procedimiento incidental de ejecución de la sentencia, que concluye con la dictación de la resolución de adjudicación del inmueble otorgado en garantía hipotecaria…” (fs. 41 vta.), de manera que no se presenta el requisito exigido por el art. 59 de la mencionada Ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 9
- APROBAR