AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

Fragmento 9

        De la revisión de los antecedentes, y de la lectura del memorial, se advierte que el mismo carece de fundamento jurídico constitucional, pues no se realizó la fundamentación adecuada de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, más aun, cuando el proceso ejecutivo dentro del cual se planteo el recurso, se encuentra en estado de ejecución de sentencia, habiéndose declarado la ejecutoria de la Sentencia 61/97 mediante Auto de 15 de mayo de 2006, cursante de fs. 10, así la Resolución ya se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada; es decir, en fase de ejecución de sentencia, habiendo los incidentistas dejado precluir la oportunidad de formular el recurso en el marco del art. 61 de la LTC, según se advierte del memorial presentado por éstos, al señalar    “El   art.   19  de  la   Ley   2297  de  20  de  diciembre  de  2001  de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, demandado de inconstitucional, se aplicará en el procedimiento incidental de ejecución de la sentencia, que concluye con la dictación de la resolución de adjudicación del inmueble otorgado en garantía hipotecaria…” (fs. 41 vta.), de manera que no se presenta el requisito exigido por el art. 59 de la mencionada Ley.