AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

1)

        Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se estable que el  legislador  ha  previsto   los   siguientes   requisitos   de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: 1) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; 2) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido;  3)  La  existencia   de   duda   razonable   y    fundada   sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre  la   validez   constitucional  de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia del recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal; sino que además, la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y,   4) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez.