AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 172/2010 de 14 de abril, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, que rechazó el recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad, con los siguiente fundamentos: a) El recurrente promueve recurso incidental, dentro de las actuaciones relativas al recurso de revisión promovido al amparo del art. 28 del CE, no constituyéndose el régimen electoral, materia u objeto de procedimiento administrativo o judicial, porque su análisis y resolución corresponde al ámbito y naturaleza especifica de los procedimientos electorales y no de procedimientos administrativos o judiciales, establecido en el art. 3.II inc.d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y art. 240 del CE; y, b) El recurrente en su memorial no identifica cuál el procedimiento judicial o administrativo a cargo de la Corte Nacional Electoral, por el que se identifique como parte, a su vez tampoco identifica la futura decisión de la Corte Electoral en un procedimiento judicial o administrativo que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 115 de la citada Ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR