AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza BOLIVIA TV, como recurrente, manifestó que, se le puso en conocimiento la Resolución 100/2010, que aprobó el Reglamento 096/2010 “Reglamento para la difusión de propaganda electoral durante el proceso de Elecciones departamentales y municipales, a realizarse el 4 de abril de 2010”, en su art. 8 del mencionado Reglamento, establece la obligatoriedad de difundir propaganda electoral como máximo 10 minutos en medios locales y 5 minutos en medios nacionales, determinación asumida en concordancia con el art. 115 del CE, esta última norma impugnada por el accionante de inconstitucional que fue abrogada por la Ley de Régimen Electoral, -Ley 26 de 30 de junio de 2010-, en cuya disposición final segunda, abroga el Código Electoral, aprobado mediante Ley Nº 1984, de 25 de junio de 1999.
Evidentemente, la norma impugnada estaba vigente al momento de la interposición del presente recurso, pero posteriormente fue derogada por disposición señalada. Lo que implica que si bien la incidentista efectuó su solicitud de promover el recurso, cuando las normas impugnadas se encontraban vigentes, no es menos cierto que al haber quedado la misma abrogadas, esa circunstancia conlleva la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del incidente como vía de control de constitucionalidad, dado que se impugna un precepto legal que al momento de efectuar la labor de contraste y control de constitucionalidad correctivo, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente, a tal efecto la consideración del recurso carece de relevancia, siendo que no cumpliría con el objeto de su interposición, cual es depurar el ordenamiento jurídico, expulsando de éste las normas que se aparten o contradigan los preceptos de la Ley Fundamental.
Conforme a los antecedentes del presente recurso, es menester invocar que similar entendimiento ya fue adoptado en el AC 0154/2012-CA de 6 de marzo, que en lo particular ha señalado que en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “Dado que uno de los objetos del juicio de constitucionalidad efectuado en un recurso de inconstitucionalidad, es determinar si la norma impugnada se mantiene o no como parte del derecho positivo, este Tribunal Constitucional, ha determinado en su jurisprudencia, que, cuando la norma impugnada ha dejado de tener
En consecuencia el recurso de inconstitucionalidad carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, al no estar vigente dentro del ordenamiento jurídico boliviano, las normas impugnadas; siendo así, que la autoridad consultante, obró correctamente al haber rechazado el incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR