AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La accionante, por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs. 17 a 19 vta., interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora  acción de inconstitucionalidad concreta-, manifestando que, la empresa fue creada por “Decreto Supremo (DS) 078”, que en su art. 5  estableció como única fuente de financiamiento los recursos específicos generados por la propia empresa BOLIVIA TV, empresa a quien se le puso en conocimiento la Resolución 100/2010 de 9 de febrero, que se aprobó por Reglamento 096/2010 de 4 de febrero, “para la difusión de propaganda electoral durante el proceso de elecciones departamentales y municipales, a realizarse el 4 de abril de 2010”, que en su art. 8 refirió la obligatoriedad de difundir propaganda electoral como máximo 10 minutos en medios locales y 5 en medios nacionales, concordante con el art. 115 del CE, disposiciones legales contra los que se interpuso recurso de revisión que no fue resuelto, señalando el recurrente que, la emisión de cualquier espacio publicitario genera un costo cubierto por BOLIVIA TV, utilizándose bienes del Estado en provecho de particulares, de igual manera como empresa estratégica que presta un servicio que contribuye a la organización económica del Estado Plurinacional, le generó y genera un grave daño económico, por emitir espacios de propaganda política gratuita, afectando a los trabajadores de la empresa, encontrándose obligados a realizar un trabajo gratuito sin una justa retribución económica, contraviniendo lo establecido en el articulo 46, 309 y 339.II de la CPE.