AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

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Al respecto, el AC 0045/2004 de 4 de mayo, se establece que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determinar el rechazo del recurso”.

En ese orden, corresponde a la Comisión de Admisión, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la Ley del Tribunal Constitucional; es decir, admitiendo, rechazando o en su caso disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos.