AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

Fragmento 4

El Viceministro de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante RA 076 de 11 de mayo de 2010, cursante a fs. 6 a 9 vta., declara improcedente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: 1) El incidentista, presentó sus descargos y el recurso de revocatoria en el tiempo hábil, por lo que  difícilmente puede alegar indefensión; 2) El Viceministerio de Telecomunicaciones, no actuó como juez y parte, dado que el DS y la RM impugnados, establecen que el proceso se inicia en base a información evacuada por ECOBOL, luego del análisis de la documentación de informes, la autoridad administrativa eleva la RA respectiva; y, 3) Fundamenta que el recurrente, aparte de haber mencionado articulados de las normas impugnadas, en ningún momento especifica los derechos vulnerados, ni los preceptos constitucionales que considera infringidos; así también, los artículos impugnados son inexistentes, siendo que la RM 496, sólo cuenta con cuatro artículos; es decir no existe las supuestas disposiciones demandados de inconstitucional.