AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 4
El Viceministro de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante RA 076 de 11 de mayo de 2010, cursante a fs. 6 a 9 vta., declara improcedente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: 1) El incidentista, presentó sus descargos y el recurso de revocatoria en el tiempo hábil, por lo que difícilmente puede alegar indefensión; 2) El Viceministerio de Telecomunicaciones, no actuó como juez y parte, dado que el DS y la RM impugnados, establecen que el proceso se inicia en base a información evacuada por ECOBOL, luego del análisis de la documentación de informes, la autoridad administrativa eleva la RA respectiva; y, 3) Fundamenta que el recurrente, aparte de haber mencionado articulados de las normas impugnadas, en ningún momento especifica los derechos vulnerados, ni los preceptos constitucionales que considera infringidos; así también, los artículos impugnados son inexistentes, siendo que la RM 496, sólo cuenta con cuatro artículos; es decir no existe las supuestas disposiciones demandados de inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.4. Análisis del caso concreto
- no se indica la norma o normas constitucionales infringidas
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional
- APROBAR