AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
El Director del Viceministerio de Telecomunicaciones, respondió al recurso a través del informe VMTEL-DGSTEL 189/2010 de 6 de mayo, cursante de fs. 14 a 17 con los siguientes argumentos: a) El documento VMTEL-DGSTEL-PRE 011/2010 de 12 de marzo, claramente contempla que, en virtud del art. 82 de la LPA, el procedimiento sancionador tiene carácter supletorio con relación a los demás sistemas administrativos, razón por la cual se evidencia no haber omisión en la etapa de iniciación; b) En cumplimiento a la misma norma, la notificación se transmitió a la empresa DHL (BOLIVIA) S.R.L., con documento preliminar 008/2010, la misma fue respondido por su parte de manera material con una nota. Estas acciones, les dio la oportunidad de gozar del derecho a la defensa, y demuestra además que no existió estado de indefensión; y, c) El plazo especificado fue utilizado en su favor, según establece el art. 23 inc.a) del DS impugnado, concordante con el art. 62 de la citada Ley; asimismo, aclara que el ente de control y fiscalización es ECOBOL. Finalmente, y en pleno uso de sus derechos, el incidentista acudió al recurso de revocatoria.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.4. Análisis del caso concreto
- no se indica la norma o normas constitucionales infringidas
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional
- APROBAR