AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

a)

El Director del Viceministerio de Telecomunicaciones, respondió al recurso a través del informe VMTEL-DGSTEL 189/2010 de 6 de mayo, cursante de fs. 14 a 17 con los siguientes argumentos: a) El documento VMTEL-DGSTEL-PRE 011/2010 de 12 de marzo, claramente contempla que, en virtud del art. 82 de la LPA, el procedimiento sancionador tiene carácter supletorio con relación a los demás sistemas administrativos, razón por la cual se evidencia no haber omisión en la etapa de iniciación; b)  En  cumplimiento   a   la misma norma, la notificación se transmitió a la empresa DHL (BOLIVIA) S.R.L., con documento preliminar 008/2010, la misma fue respondido por su parte de manera material con una nota. Estas acciones, les dio la oportunidad de gozar del derecho a la defensa, y demuestra además que no existió estado de indefensión; y, c) El plazo especificado fue utilizado en su favor, según establece el art. 23 inc.a) del DS impugnado, concordante con el art. 62 de la citada Ley; asimismo, aclara que el ente de control y fiscalización es ECOBOL. Finalmente, y en pleno uso de sus derechos, el incidentista acudió al recurso de revocatoria.