AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 27 de abril de 2010, cursante a fs. 25 a 27, dentro el proceso administrativo seguido por el Viceministerio de Telecomunicaciones, por falta grave del “NO USO DE SELLOS POSTALES”, en contra de la empresa DHL (BOLIVIA) S.R.L.; en consecuencia, el recurrente en representación de la empresa mencionada interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, demandando de inconstitucional el DS 29799 y la RM 496, que regulan los requisitos de forma, registro y control de las compañías dedicadas al servicio expreso de mensajería y transporte de envíos, así como contemplan las faltas leves, graves y gravísimas. 

En ese sentido, explica que sin haber tomado en consideración los respectivos descargos, la citada cartera de estado, el 10 de noviembre de 2009, emitió la RA 049, en la que además de argumentar los articulados incumplidos añade una multa de  Bs1 000.- (mil bolivianos), en contra de la empresa. Por su parte, el 26 de abril del mismo año, a través de otra demanda con fundamentos jurídicos y fácticos en función a los defectos procedimentales y vicios de nulidad, el incidentista solicitó la revocatoria de la señalada norma administrativa, haciendo énfasis en las flagrantes violaciones a sus derechos.

Asimismo, refiriéndose a la norma impugnada, arguye que sólo contaría con dos etapas sancionatorias, la de tramitación y la terminación; a diferencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece tres etapas con plazos mas amplios, otorgando a los supuestos infractores, un determinado plazo para la presentación de justificaciones y alegaciones, etapa que califica de omitida en su caso. En relación a los articulados refutados,  especifica que vulneran el principio del juez natural y que la concepción moderna del proceso contencioso administrativo, no permite que la misma administración revise sus propios fallos, siendo que transgrediría la garantía de ser juzgado por un magistrado independiente e imparcial, lo que en este proceso ocurre, en vista que el Viceministerio de Telecomunicaciones perteneciente al ente rector, se encuentra a cargo del control y fiscalización, hecho que lo convierte en juez y parte, bajo las facultades otorgadas en dicha norma.