AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

a)

Corrido en traslado, mediante decreto de 4 de junio de 2010, a fs. 4 vta., fue respondido por Santos Mendoza Barja y Aurelia López de Mendoza por sí y en representación de Roly Herrera Mendoza, bajo los siguientes argumentos: a) El tipo penal previsto por el art. 271 del CP es una norma imperativa en la mayoría de los países; y, b) Los fundamentos del recurso no tienen asidero legal y se puede evidenciar que el imputado está utilizando “cortina de humo” para evitar ser sentenciado.