Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Corrido en traslado, mediante decreto de 4 de junio de 2010, a fs. 4 vta., fue respondido por Santos Mendoza Barja y Aurelia López de Mendoza por sí y en representación de Roly Herrera Mendoza, bajo los siguientes argumentos: a) El tipo penal previsto por el art. 271 del CP es una norma imperativa en la mayoría de los países; y, b) Los fundamentos del recurso no tienen asidero legal y se puede evidenciar que el imputado está utilizando “cortina de humo” para evitar ser sentenciado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- II.5. Análisis del caso
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR