AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

rechazó

Por Resolución de 10 de junio de 2010, cursante de fs. 7 a 8 vta., el Juez de Sentencia Quinto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por Hugo Daza Ochoa, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), contempla dentro del catálogo de acciones y/o recurso de índole constitucional el recurso incidental de inconstitucionalidad, que procede en los proceso judiciales o administrativos de cuya decisión depende la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; y, 2) Pudo constatar que el recurso fue presentado sin cumplir los requisitos previstos por el art. 60 de la LTC, por cuanto no se fundamentó jurídicamente el precepto legal impugnado con el derecho supuestamente vulnerado, ya que no es suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que lo condujo a cuestionarlo, así lo han establecido las SSCC 50/2004, 55/2004, 182/2007 y 413/2007.