AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 10 de junio de 2010, cursante de fs. 7 a 8 vta., el Juez de Sentencia Quinto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por Hugo Daza Ochoa, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), contempla dentro del catálogo de acciones y/o recurso de índole constitucional el recurso incidental de inconstitucionalidad, que procede en los proceso judiciales o administrativos de cuya decisión depende la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; y, 2) Pudo constatar que el recurso fue presentado sin cumplir los requisitos previstos por el art. 60 de la LTC, por cuanto no se fundamentó jurídicamente el precepto legal impugnado con el derecho supuestamente vulnerado, ya que no es suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que lo condujo a cuestionarlo, así lo han establecido las SSCC 50/2004, 55/2004, 182/2007 y 413/2007.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- II.5. Análisis del caso
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR