AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs. 3 a 4 vta., el recurrente, dentro del proceso penal seguido en su contra por Santos Mendoza Barja, Aurelia López de Mendoza y Roly Herrera Mendoza, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves tipificados en el art. 271 del Código Penal (CP), ha establecido de manera abierta cualquier posibilidad para la comisión del señalado delito, hecho que vulnera los principio de legalidad y de seguridad jurídica, infringiendo el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Puntualiza que, la inconstitucionalidad radica en permitir que el tipo penal sea abierto y con ello se desconoce el axioma nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, transgrediendo no sólo la Constitución sino también los Tratados Internacionales, pues se deja a criterio del juzgador la calificación de cualquier conducta que prevista o no haya ocasionado daño a otro en el cuerpo o en la salud.