AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs. 3 a 4 vta., el recurrente, dentro del proceso penal seguido en su contra por Santos Mendoza Barja, Aurelia López de Mendoza y Roly Herrera Mendoza, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves tipificados en el art. 271 del Código Penal (CP), ha establecido de manera abierta cualquier posibilidad para la comisión del señalado delito, hecho que vulnera los principio de legalidad y de seguridad jurídica, infringiendo el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Puntualiza que, la inconstitucionalidad radica en permitir que el tipo penal sea abierto y con ello se desconoce el axioma nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, transgrediendo no sólo la Constitución sino también los Tratados Internacionales, pues se deja a criterio del juzgador la calificación de cualquier conducta que prevista o no haya ocasionado daño a otro en el cuerpo o en la salud.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- II.5. Análisis del caso
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR