Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.5. Análisis del caso
De los antecedentes aparejados al expediente se evidencia que dentro del presente recurso, se demanda de inconstitucional el art. 271 del CP, por presuntamente vulnerar del art. 117 de la CPE, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y no la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención del precepto constitucional que considera infringido, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- II.5. Análisis del caso
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR