Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución 298/10 de 5 de julio de 2010, cursante de fs. 22 a 27, pronunciada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Luis Jaime Barrón Poveda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De la suspensión y destitución de autoridades municipales
- la determinación de suspender temporalmente a un concejal
- II.5 Análisis del caso concreto
- rechazado
- APROBAR