AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 4 de junio de 2010, cursante de fs. 3 a 7 vta., el recurrente actualmente -accionante-, señaló que participó del proceso eleccionario, llevado a cabo el 4 de abril de 2010 y habiendo cumplido los requisitos previstos por el art. 234 de la CPE, asumió el cargo de Alcalde Municipal de Sucre y no obstante ello a sólo horas de su posesión burlando la voluntad del pueblo, se pretendió suspenderlo utilizando como pretexto la denuncia presentada el 6 de noviembre de 2008 por Ángel Ballejos Ramos y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, vejaciones y torturas, sedición, lesiones graves y leves, coacción, amenazas y privación de libertad, proceso que no tiene ninguna vinculación con sus funciones.
Continúo manifestando, que la acusación formal emitida en su contra carece de una relación precisa y circunstanciada de los hechos, sin embargo, a pesar de ello el Concejo Municipal, pretende suspenderlo como emergencia de esa acusación invocando el art. 48 de LM, que se refiere a la suspensión que se da como una sanción a los alcaldes que, en el ejercicio de sus funciones hubieran sido motivo de denuncias por hechos dolosos o culposos cometidos en su gestión, por lo que no podría ser aplicada al presente caso, ya que esta norma atenta lo establecido por el art. 116.I de la CPE en relación a la presunción de inocencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De la suspensión y destitución de autoridades municipales
- la determinación de suspender temporalmente a un concejal
- II.5 Análisis del caso concreto
- rechazado
- APROBAR