AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

la determinación de suspender temporalmente a un concejal

Bajo dicho entendimiento, en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que haya controversia, puesto que se trata de la determinación de suspender temporalmente a un concejal por estar sometido a un proceso penal y haberse dictado en contra suya un auto acusatorio y una sentencia condenatoria; por tanto, no se trata de un proceso administrativo, resultando inviable promover un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro     de un trámite que no tiene las características de ser              proceso     como tal” (las negrillas son nuestras).