AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

rechazó

Por Resolución 298/10 de 5 de junio, cursante de fs. 22 a 27, el Concejo Municipal de Sucre, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Por Resolución 284/10   de 18 de junio de 2010 se dispuso la suspensión temporal del recurrente, en atención a lo previsto por el art. 48 de la LM, por existir en su contra acusación fiscal que se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Chuquisaca; y, b) El art. 59 de la LTC, prevé que el recurso indirecto de inconstitucionalidad tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa, deba fundarse en sus normas, a objeto de que el  órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, concluyendo que en el presente caso no existe proceso administrativo dentro del cual deba emitirse una resolución.