AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 298/10 de 5 de junio, cursante de fs. 22 a 27, el Concejo Municipal de Sucre, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Por Resolución 284/10 de 18 de junio de 2010 se dispuso la suspensión temporal del recurrente, en atención a lo previsto por el art. 48 de la LM, por existir en su contra acusación fiscal que se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Chuquisaca; y, b) El art. 59 de la LTC, prevé que el recurso indirecto de inconstitucionalidad tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa, deba fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, concluyendo que en el presente caso no existe proceso administrativo dentro del cual deba emitirse una resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De la suspensión y destitución de autoridades municipales
- la determinación de suspender temporalmente a un concejal
- II.5 Análisis del caso concreto
- rechazado
- APROBAR