Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazado
En consecuencia, el Concejo Municipal de Sucre, al haber rechazado el presente recurso, ha obrado correctamente. Subsiguientemente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De la suspensión y destitución de autoridades municipales
- la determinación de suspender temporalmente a un concejal
- II.5 Análisis del caso concreto
- rechazado
- APROBAR