AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 35, de 5 de marzo de 2012, cursante a fs. 23 a 24 vta., declara improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Es necesario identificar las formas en las que puede ser promovida la acción, sea de oficio o a instancia de las partes intervinientes, en el primero debe emitirse un auto provisional de inicio formal al trámite en el que debe identificar con claridad la disposición legal que será objeto del incidente, los motivos de la duda y luego ser puesto a conocimiento de las partes, señalando con precisión legal la duda razonable de constitucionalidad y explicar las razones por la cual considera inconstitucional, citando la norma constitucional que estaría siendo vulnerada. En consecuencia, el incidente se impetra ante la duda de instrumentos constitucionales, no así contra resoluciones judiciales o normas ya aplicadas y deberá ponerse en vigencia en el fondo del asunto (sentencia); y, b) En el presente caso, se interpone la acción que fue planteado contra un artículo del Código de Familia, no tratándose de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o algún género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, resultado de lo cual se esgrime que planteó inadecuadamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR