AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la incidentista interpone la acción demandando la inconstitucionalidad del art. 30.4 del CF, por presumir que sus derechos han sido  vulnerados  en  la  aplicación   en   la   sentencia de divorcio, cuando el juzgador falló considerando la segunda parte del artículo impugnado del cuerpo normativo referido, que estipula como causales de divorcio, argumentos discriminatorios, mismo que según su criterio contravienen los preceptos constitucionales 13, 14, y 15 de la Ley Fundamental.

Sin embargo, el incidente debe ser promovido ante la duda sobre la constitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, y de ninguna manera contra resoluciones judiciales o normas ya aplicadas, pero además deberá ser aplicada en el fondo del asunto como es la sentencia.