AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la incidentista interpone la acción demandando la inconstitucionalidad del art. 30.4 del CF, por presumir que sus derechos han sido vulnerados en la aplicación en la sentencia de divorcio, cuando el juzgador falló considerando la segunda parte del artículo impugnado del cuerpo normativo referido, que estipula como causales de divorcio, argumentos discriminatorios, mismo que según su criterio contravienen los preceptos constitucionales 13, 14, y 15 de la Ley Fundamental.
Sin embargo, el incidente debe ser promovido ante la duda sobre la constitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, y de ninguna manera contra resoluciones judiciales o normas ya aplicadas, pero además deberá ser aplicada en el fondo del asunto como es la sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR