Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia a lo establecido por el art. 202.1 de la CPE; 54.4 y 109 de la LTCP, resuelve APROBAR la Resolución 35 de 5 de marzo 2012, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 23 a 24 vta.; y, en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por María Victoria Daza Rea.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR