AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.2. Respuesta a la acción

Corrido en traslado la acción,  mediante providencia de 13 de enero de 2012, cursante de fs. 7; la accionante por memorial presentado el 2 de marzo del mismo año, (fs. 21 a 22 vta.), se apersonó Dante Hugo Ortuño Antezana, impugnando los argumentos de la incidentista,  en sentido de que la legislación boliviana al inclinarse por uno de los esposos incurriría en discriminación, en este caso, el juzgador trató de establecer que se tomará en cuenta esas condiciones, considerando que en ocasiones, las ofensas no son tomadas como tales por los cónyuges y que existiría susceptibilidades  extremas de su parte y en conclusión la solicitud de inconstitucionalidad se encuentra infundada.