Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado la acción, mediante providencia de 13 de enero de 2012, cursante de fs. 7; la accionante por memorial presentado el 2 de marzo del mismo año, (fs. 21 a 22 vta.), se apersonó Dante Hugo Ortuño Antezana, impugnando los argumentos de la incidentista, en sentido de que la legislación boliviana al inclinarse por uno de los esposos incurriría en discriminación, en este caso, el juzgador trató de establecer que se tomará en cuenta esas condiciones, considerando que en ocasiones, las ofensas no son tomadas como tales por los cónyuges y que existiría susceptibilidades extremas de su parte y en conclusión la solicitud de inconstitucionalidad se encuentra infundada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR