AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
antes de la ejecutoria de la sentencia
Por otra parte, sobre la oportunidad en la que debe ser formulado el recurso, el art. 61 de la LTC, prevé que: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); vale decir, que este recurso debe ser presentado dentro de un proceso en trámite antes que la resolución final adquiera calidad de cosa juzgada, porque de lo contrario ya no existiría ninguna decisión pendiente en la que podría aplicarse la norma cuya constitucionalidad se tiene duda.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado lo siguiente: “En consecuencia, en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, sea a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal, tal como se explicó precedentemente, corresponde su rechazo, debiendo proseguir la fase de ejecución de la Sentencia dictada en el proceso respectivo” (AC 0337/2010-CA de 15 de junio).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 11