Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 30 de enero de 2012, cursante a fs. 9 y vta., el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulado por Manuel José Velasco Araoz, con los siguientes fundamentos: a) Por la naturaleza de la referida debe estar vinculado a un proceso judicial o administrativo y en cuanto a la oportunidad éste puede ser presentado en cualquier estado del proceso, aún en recurso de casación y jerárquico; y, b) En el caso analizado la Sentencia goza de calidad de cosa juzgada emergente de haber adquirido ejecutoria conforme el art. 515.I del CPC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 11