Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 11
En consecuencia, el Juz de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de de Santa Cruz, al haber rechazado la referida acción, ha obrado correctamente. Ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del presente recurso por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 11