Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 30 de enero de 2012, cursante a fs. 9 y vta., pronunciado por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad - acción de inconstitucionalidad concreta-, formulado por Manuel José Velasco Araoz, demandando la inconstitucionalidad del art. 490 del Código Civil (CC), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), por presuntamente vulnerar los arts. 8.II, 117, 119.II, 178.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 11