Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución 220 de 9 de julio de 2010, cursante de fs. 28 a 31, pronunciada por el Gerente Distrital a.i. de La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por María de los Ángeles Baudoin Teran en representación de RODRIGUEZ BAUDOIN COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA S.R.L.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. De los requisitos de contenido
- II.6. Análisis del caso concreto
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