AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs. 19 a 27 vta., la incidentista -hoy accionante-, dentro de un proceso administrativo iniciado por el Departamento de Fiscalización Regional La Paz del SIN, por incumplimiento de deberes formales, señala que la frase: “Las disposiciones sobre reducción                de sanciones establecidas en el Artículo 156, Arrepentimiento Eficaz establecidas en el Artículo 157 y Agravantes del Artículo 155 del Código Tributario, no se aplican a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales”, es contraria al orden constitucional.

Realizando un resumen de los antecedentes sobre la tramitación del proceso administrativo, señala que presentó una carta al Departamento de Fiscalización anunciando la intención de pago de la sanción acogiéndose al descuento del 80% de la misma, conforme lo establece el art. 156 del Código Tributario Boliviano (CTB), sin embargo, la administración tributaria, rechazó su solicitud al amparo del art. 11 de     la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07. Así la relación entre lo que la Administración Tributaria debe resolver y la inconstitucionalidad del referido artículo, es directa, porque sólo con la declaratoria de inconstitucionalidad, su empresa podrá ejercer su derecho a la reducción de la sanción.

Argumenta que el art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, contraviene el principio de reserva legal o legalidad, seguridad jurídica, transparencia y jerarquía previstos por los artículos referidos de la Constitución Política del Estado y el principio de presunción de inocencia garantizados por el Código Tributario Boliviano.