AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
1)
Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador por AC OO64/2012-CA de 22 de febrero, prevé los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: 1) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; 2) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; 3) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia del recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal; sino que además, la misma tenga que ser necesariamente aplicada a una resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, 4) La presentación del incidente hasta antes de que se la ejecutorié la sentencia por una sola vez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- APROBAR