AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

1)

Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador por AC OO64/2012-CA de 22 de febrero, prevé los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: 1) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por  autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; 2) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona  y  el precepto  constitucional que se considera infringido; 3) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez  constitucional   de  la   norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia del recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal; sino que además, la misma tenga que ser necesariamente aplicada a una resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, 4)  La presentación del incidente hasta antes de que se  la ejecutorié  la sentencia por una sola vez.