Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Se corrió en traslado por providencia de 5 de julio de 2010, cursante de fs. 119; es así que, respondió Mónica Jacqueline Choque, en representación legal de Martha Luz Corrales, por memorial presentado el 9 de julio de 2010, de (fs. 121 y vta.), manifestando que a la recurrente no se le está privando del derecho a un habitad o vivienda adecuada, establecido en los arts. 19 y 56 de la CPE, ni a la propiedad privada, porque tiene derecho a obtener una vivienda propia, siempre que ello no signifique apropiarse en forma indebida o ilegal de la propiedad ajena, por lo que pide se rechace el incidente interpuesta por ser infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- APROBAR