AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El recurrente, por memorial presentado el 3 de julio de 2010, cursante de fs. 117 a 118 vta., interpuso recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro de una acción reivindicatoria que se tramita en el Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil y Comercial de Quillacollo, señalando que el 9 de noviembre de 2009, se presentó una demanda en contra suya, habiendo interpuesto excepción de litispendencia mediante memorial de 8 de enero de 2010, por existir proceso de usucapión que se tramita en el “Juzgado de Partido de esa localidad”. Asimismo, planteó reconvención, pero por Auto de 16 de marzo de 2010, el Juez de la causa rechazó la excepción de litispendencia y no admitió la acción reconvencional planteada, salvando los derechos del demandado a la vía llamada por ley.
Manifiesta que el art. 105.2 del CC, establece que el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad; de igual manera el art. 1453.I del citado Código, dispone que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta y finalmente, el art. 1454 del mismo Cuerpo Legal, señala que la acción reivindicatoria es imprescriptible.
Agrega además, que la Constitución Política del Estado en su art. 19, determina que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, a su vez, el art. 56.I de la Ley Fundamental, dispone que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva; por último el art. 410.II de la CPE, establece que la Ley Fundamental es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier disposición normativa. Por consiguiente, es notorio que los preceptos civiles indicados son contrarios a las normas constitucionales mencionadas, por lo que plantea el recurso de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones legales referidas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- APROBAR