AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 14 de 14 de julio de 2010, cursante de fs. 122 a 124, pronunciada por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) El proceso de reinvindicación se encuentra en estado de dictarse sentencia, por lo que en cumplimiento de la última parte del art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no puede admitirse el incidente solicitado; y, b) El recurso, requiere la existencia de una duda razonable y fundada sobre constitucionalidad de la disposición legal a aplicarse al caso concreto, y que la decisión a adoptarse dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada. Pero en el proceso de referencia, no se coartó al recurrente su derecho a la vida familiar y comunitaria, habitad, ni vivienda, protegidos por los arts. 19 y 56 de la CPE, encontrándose el trámite en estado de dictarse sentencia, resolución que podrá ser recurrible mediante impugnación de la parte perjudicada, por lo que las normas impugnadas no son contrarias a la Ley Suprema.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- APROBAR