AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

a)

Habiéndose corrido en traslado por decreto de 16 de febrero de 2009, cursante a fs. 126, fue respondido por la Comisión Investigadora del Consejo de la Judicatura, por memorial presentado el 2 de marzo de 2009, (fs. 127 a 128), bajo los siguientes argumentos: a) Entre las atribuciones del Consejo de la Judicatura se encuentra la potestad de elaborar, aprobar y modificar reglamentos y en atención a ésta competencia se aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; b) El art. 37 de la Ley 1817, prevé que todos los funcionarios judiciales son responsables por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones; y, c) Los arts. 88, 87, 88 y 90.I del RPDPJ no son inconstitucionales.