AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
a)
Habiéndose corrido en traslado por decreto de 16 de febrero de 2009, cursante a fs. 126, fue respondido por la Comisión Investigadora del Consejo de la Judicatura, por memorial presentado el 2 de marzo de 2009, (fs. 127 a 128), bajo los siguientes argumentos: a) Entre las atribuciones del Consejo de la Judicatura se encuentra la potestad de elaborar, aprobar y modificar reglamentos y en atención a ésta competencia se aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; b) El art. 37 de la Ley 1817, prevé que todos los funcionarios judiciales son responsables por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones; y, c) Los arts. 88, 87, 88 y 90.I del RPDPJ no son inconstitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR