AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 2 de marzo de 2009, cursante de fs. 130 a 137, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por el recurrente, fundamentando lo siguiente: 1) El recurrente incumplió con el art. 60.3 de la LTC, pues, el recurrente se limitó a efectuar la cita de los artículos supuestamente transgredidos, sin efectuar la fundamentación de la inconstitucionalidad y menos una ponderación de los derechos y garantías supuestamente vulnerados; 2) El Reglamento de Procesos Disciplinarios contraviniendo la Ley del Consejo de la Judicatura no crea categorías diferentes a las faltas previstas por la Ley 1817, además este Reglamento fue aprobado en ejercicio de las competencias previstas por Ley y en base a Ley de Administración y Control Gubernamental; y, 3) El recurso no es idóneo, siendo que se encuentra en vigencia una nueva Constitución Política del Estado Plurinacional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR