AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

rechazó

Por Resolución de 2 de marzo de 2009, cursante de fs. 130 a 137, el  Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por el recurrente, fundamentando lo siguiente: 1) El recurrente incumplió con el art. 60.3 de la LTC, pues, el recurrente se limitó a efectuar la cita de los artículos supuestamente transgredidos, sin efectuar la fundamentación de la inconstitucionalidad y menos una ponderación de los derechos y garantías supuestamente vulnerados; 2) El Reglamento de Procesos Disciplinarios contraviniendo la Ley del Consejo de la Judicatura no crea categorías diferentes a las faltas previstas por la Ley 1817, además este Reglamento fue aprobado en ejercicio de las competencias previstas por Ley y en base a Ley de Administración y Control Gubernamental; y, 3) El recurso no es idóneo, siendo que se encuentra en vigencia una nueva Constitución Política del Estado Plurinacional.