AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 2 de marzo de 2009, cursante de fs. 130 a 137, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, formulado por Fernando Iriarte Suárez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 19, 51, 60.V, 86, 87, 88 y 90.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre; por presuntamente vulnerar los arts. 1.II, 2, 7 inc. a), 16.II y IV, 31, 59 inc.1ª, 69, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR