AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 10
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda los arts. 19, 51, 60.V, 86, 87, 88 y 90.I del RPDPJ aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por presuntamente vulnerar los arts. 1.II, 2, 7 inc. a), 16.II y IV, 31, 59, 69, 228, 229 de la CPEabrg, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que advierte los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para su admisión, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR