Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR el Auto Supremo 276 de 21 de agosto de 2010, cursante de fs. 11 a 14, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Jorge Rivero Cruz y Eloy Narváez Villafuerte.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR