AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la parte incidentista menciona la norma legal impugnada y señala los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, e incluso expone con argumentos sólidos los motivos o razones de la inconstitucionalidad respecto a la norma impugnada. Sin embargo, lo que no consta es que los recurrentes se hubieran referido con la debida fundamentación a la relación que tendrá dicha norma con la decisión final a dictarse dentro del recurso, es decir de qué manera ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal cuestionada. Consecuentemente, el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad solo será procedente cuando la disposición legal sobre la constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo. Este requisito es de elemental importancia, porque así ha concebido el legislador al recurso incidental de inconstitucionalidad, estando previsto en el art. 59 de la LTC que procederá en los procesos judiciales o administrativos en trámite, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Es así que a los accionantes, a quienes corresponde presentar la respectiva solicitud debidamente fundamentada, estando en la obligación de referirse al cumplimiento de todos los requisitos que exigen los arts. 59, 60 y ss. de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR