AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 1 a 9, los incidentistas -actualmente accionantes-, indicaron que dentro de proceso ordinario seguido contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.”, el Juez de la causa pronunció Sentencia en cuya parte resolutiva desestima la demanda principal.

Ante tal situación, los recurrentes interpusieron recurso ordinario de apelación, cinco minutos después del vencimiento del plazo fatal y perentorio conforme lo previsto por el art. 220 del CPC, y de acuerdo al Auto de Vista pronunciado en grado de apelación que declara ejecutoriada la sentencia de primera instancia por haberse interpuesto después de cumplido el plazo previsto por el artículo impugnado mismo que -según los recurrentes- es contraria también a los arts. 139, 140 y 141 del mismo código. 

Alegaron que, la inconstitucionalidad es producto de la última parte del referido artículo al indicar que el plazo corre a partir de la notificación respectiva, lo cual es entendido de “momento a momento”, contrario al constitucionalismo contemporáneo afectando el derecho a la defensa efectiva de los derechos humanos, acceso a la justicia, garantía del principio de impugnación de los procesos judiciales. Así también refieren la transgresión a los Tratados e Instrumentos Internacionales de los que Bolivia es signataria, que consolidan la amplitud de los plazos procesales de manera uniforme que los plazos corren por días enteros.

Finalmente, refieren que las ramas de derecho procesal en Bolivia no contemplan plazos procesales que corren de “momento a momento” por dos razones: la primera por la inconstitucionalidad manifiesta y la segunda, porque con ello se están privando los derechos de los litigantes que se ven afectados, por cuanto el último día hábil permite a la parte recurrente tomar en cuenta los recaudos, bajo su responsabilidad.