Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta el Auto Supremo 276 de 21 de agosto de 2010, cursante de fs. 11 a 14, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, formulado por Jorge Rivero Cruz y Eloy Narváez Villafuerte en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.” demandando la inconstitucionalidad del art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por vulnerar los arts. 13, 24, 109, 115, 119, 132, 133, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR