Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 469/2010 de 2 de septiembre, cursante de fs. 6 a 9 pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesto por Alejandro Angulo Parra y Renán Ribera Arancibia contra el art. 43 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) aprobado por el Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por presuntamente vulnerar los arts. 13, 24, 35, 36, 46, 109, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR