AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 8

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda de inconstitucional el art. 43 del RPDPJ por presuntamente vulnerar los arts. 13, 24, 35, 36, 46, 109, 115, 116, 117 y 119 de la CPE, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, realizando sólo mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del mismo, pues, la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término su rechazo.