AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 469/2010 de 2 de septiembre, cursante de fs. 6 a 9, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente formulado, con los siguientes fundamentos: a) El proceso se inicia a raíz de la denuncia nominada 163/2008 resultado de la cual, se pronuncio Sentencia Disciplinaria 31/2008, declarando probada la acusación contra los recurrentes, por la comisión de falta grave, dispuesta en el art. 40.2 y 3 de la LCJ ; b) Después que el Tribunal Sumariante dictó Sentencia en primera instancia, no correspondía aplicar el test de control de constitucionalidad, conforme establece el art. 62 de la LTC; toda vez que, el art. 59 de la misma Ley, indica que la decisión de segunda instancia a pronunciarse dentro del proceso depende de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del cuestionado art. 43 del RPDPJ; y, c) Refiere a la figura jurídica del recurso planteado el que carece de fundamentación jurídico-constitucional, al estar en vigencia una nueva Ley Fundamental; en consecuencia, se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo del conflicto planteado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR