AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
1)
Se corrió en traslado el recurso por Resolución de 18 de octubre de 2010, cursante a fs. 39 y vta., a la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado, la que respondió manifestando que: 1) Se constituyó en denunciante en estricta aplicación del art. 18 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, indicando que existe la prohibición de ejercer funciones en la misma entidad por vinculación matrimonial o grados de parentesco, dispuesto por las Leyes Finánciales de 2008, 2009 y 2010, como así también por el art. 236. III CPE; y, 2) Refiere que si el recurrente interpone recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 4 y 11 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos, aprobado por Resolución del HCU 50/2002, argumentando su abrogación por la Resolución del HCU 032/2002, este recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas según el entendimiento del Tribunal Constitucional en su SC 0051/2005 de 18 de agosto, solicitando el rechazo del mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso presente
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR