AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

1)

Se corrió en traslado el recurso por Resolución de 18 de octubre de 2010, cursante a fs. 39 y vta., a la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado, la que respondió manifestando que: 1) Se constituyó en denunciante en estricta aplicación del art. 18 del  Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, indicando que existe la prohibición de ejercer funciones en la misma entidad por vinculación matrimonial o grados de parentesco, dispuesto por las Leyes Finánciales de 2008, 2009 y 2010, como así también por el art. 236. III CPE; y, 2) Refiere que si el recurrente interpone recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 4 y 11 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos, aprobado por Resolución del HCU 50/2002, argumentando su abrogación por la Resolución del HCU 032/2002, este recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas según el entendimiento del Tribunal Constitucional en su SC 0051/2005 de 18 de agosto, solicitando el rechazo del mismo.